REDACCIÓN.- LA NACIÓN INFORMA Viernes, 22 de mayo de 2026
SANTO DOMINGO, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) publicó oficialmente este viernes el reglamento definitivo que establece el procedimiento estricto para el registro, habilitación y fiscalización de las firmas o empresas encuestadoras, así como las normas obligatorias para la publicación de sondeos en materia electoral en la República Dominicana.
La nueva disposición institucional tiene como objetivo fundamental regular las mediciones de opinión pública con fines electorales, garantizando la transparencia, el rigor técnico y el respeto absoluto a los plazos legales establecidos en la legislación electoral vigente.
Registro obligatorio y requisitos técnicos A partir de la entrada en vigor de esta normativa, todas las firmas encuestadoras que deseen realizar trabajos relacionados con mediciones de carácter político deberán contar con un registro previo y aprobado ante la JCE. Esto incluye estudios sobre:
Simpatías políticas de la ciudadanía.
Posicionamiento y valoración de candidatos.
Encuestas y sondeos internos de los partidos políticos.
Para obtener dicha habilitación, las empresas del sector estarán obligadas a depositar ante el órgano electoral expedientes detallados que incluyan sus estatutos sociales, nómina actualizada de accionistas, currículos profesionales de su personal técnico y la composición de su junta directiva.
Ficha técnica obligatoria en cada publicación El reglamento dispone que cualquier encuesta que se difunda en los medios de comunicación deberá contar visiblemente con su número de registro otorgado por la JCE e incluir una ficha técnica rigurosa que especifique:
El tamaño exacto de la muestra.
El margen de error y el nivel de confianza estadística.
El método de muestreo utilizado.
El texto íntegro y exacto de las preguntas realizadas a los encuestados.
Prohibiciones y fuertes sanciones En un apartado crucial, la JCE prohibió de manera taxativa la difusión de encuestas con fines electorales fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña electoral. Las empresas que violen esta disposición se enfrentarán a un régimen de consecuencias que contempla desde la suspensión temporal de su registro hasta la cancelación definitiva de su habilitación para operar en el país en casos de reincidencia.
Regulación de las encuestas "a boca de urna" Respecto a los sondeos a boca de urna o “exit polls”, la normativa estipula que solo podrán ejecutarse si se notifican formalmente a la JCE con al menos ocho días de antelación a la fecha de las elecciones. Asimismo, queda prohibida la divulgación de sus resultados hasta varias horas después del cierre oficial de las votaciones en los colegios electorales.
El documento, fechado formalmente este 22 de mayo de 2026, será difundido ampliamente en medios impresos de circulación nacional, el portal web de la JCE y las plataformas institucionales del organismo.
🖋️ SOBRE ESTE ARTÍCULO
Redacción: Camen Garcia
Contacto: lanacionimforma1@gmail.com
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